Ley 21118 de Autoconsumo o Netbilling
Ley 21118 de Autoconsumo o Netbilling

Ley 21.118 de Autoconsumo o Netbilling 

Su objetivo es otorgar a los clientes regulados, con una capacidad conectada de hasta 300kW, el derecho a generar su propia energía eléctrica y auto consumirla. Se deben utilizar energías renovables no convencionales. La ley permite inyectar el excedente a la red hasta por 20kW (50kW para las fundaciones) y obliga a las distribuidoras a comprarlo a precios regulados, reconociendo el mismo valor que el cobro por “Cargo por Energía”. El pago será neteado en la boleta eléctrica correspondiente al mes en que se realizaron las inyecciones. De existir un saldo a favor del cliente este será descontado en las boletas siguientes. Si a fin de año todavía queda saldo a favor del cliente, este será pagado por medio de vale vista u otro medio. Los saldos pueden ser acumulados hasta por cinco años.

Se permite la redistribución de excedentes de energía en cuentas que estén bajo el mismo RUT de un cliente (deben ser de una misma distribuidora). Se permite la generación eléctrica para autoconsumo en comunidades o propiedades conjuntas.

 

El procedimiento de conexión de una planta a la red tarda entre tres y seis meses. Se inicia con el envió de “solicitud de conexión” a la empresa distribuidora y se concluye con el “protocolo de conexión” del equipamiento de generación y la instalación de un medidor bidireccional por parte de la distribuidora. Se requiere la asistencia de un eléctrico autorizado clase A por la SEC para hacer la “declaración de la puesta en servicio” de una planta mediante el trámite eléctrico TE4. La empresa distribuidora no puede rechazar una solicitud de conexión, ni dejar de comprar la energía.

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